La comunidad jurídica argentina se expresa a favor de las sucesiones jurisdiccionales y rechaza las sucesiones notariales

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En la ciudad de Rosario, a los 6 días del mes septiembre de 2024, en el marco de las Jornada Nacional de Derecho Sucesorio, las instituciones abajo firmantes, miembros de la comunidad jurídica de todo el país (sectores académicos, abogacía litigante, jueces y juezas, dirigentes gremiales, cajas profesionales) ratificamos la idoneidad de las sucesiones en sede jurisdiccional, en el entendimiento que la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación constituye la mejor respuesta legislativa y normativa a la realidad vinculada con el derecho sucesorio. Las sucesiones deben ser jurisdiccionales.

Asimismo, y en relación a la iniciativa expresada por algunos sectores de formalizar las Sucesiones Notariales, concluimos que, de concretarse su aprobación, redundarán en mayores costos para la población, sin contribución alguna a la reducción de plazos, acarreando un grave perjuicio para la seguridad jurídica y generando mayor conflictividad social.

Por lo expuesto rechazamos absolutamente la iniciativa de las sucesiones notariales promovida por el Ministerio de Justicia de la Nación y alertamos a la ciudadanía que evite ser víctima de engaño producto de falsos eslóganes. Seguidamente se exponen algunos fundamentos en los que coincidimos las entidades firmantes que otorgan apoyatura a nuestra postura:

Si bien son numerosos los antecedentes de proyectos legislativos en los cuales se ha pretendido introducir la sucesión notarial, el último de ellos es el que se ha generado en el proyecto de la Ley Bases del Poder Ejecutivo Nacional, el cual incluyó en el AnexoN  la denominada “Ley de procesos sucesorios no contenciosos”, y atento a que se ha anunciado desde el Ministerio de Justicia de la Nación que se retomaría el tema en cuestión con la presentación de un proyecto en tal sentido, es que nos vemos ante la necesidad que el mismo sea debidamente analizado para informar adecuadamente y evitar un retroceso legislativo que genere inseguridad jurídica.

El proyecto mencionado pretende instalar la opción de acuerdo entre sucesores mayores y capaces realizada ante un escribano público u órganos judiciales. Esto conlleva a la desnaturalización de la función del juez, transformando el acto jurisdiccional en un mero acto administrativo, limitando su función a la verificación de las partidas como acreditación de la vocación sucesoria de los pretendientes a la herencia. Recordemos que la “jurisdicción” es la potestad soberana del Estado de administrar la Justicia a través de sus órganos judiciales y, por lo tanto, en el ejercicio de su función jurisdiccional, a los jueces les corresponde no solamente la tutela de los derechos subjetivos dirimiendo conflictos de intereses y controversias mediante el debido proceso sino también el ejercicio de una actividad de control jurídico al hacer observar el derecho objetivo. El escribano no es un órgano judicial y carece de facultades jurisdiccionales; su función sólo se limita a dar fe notarial.

Asimismo, otro argumento absolutamente lógico surge de considerar cómo determinar si una sucesión generará o no conflictos. La realidad es que no existen recetas mágicas para poder conocer anticipadamente esta situación. Lo que se avizora es la conflictividad social y la inseguridad jurídica. Pensemos en este planteo: “Qué ocurriría si se presentan ante un escribano determinados sucesores y estos omiten denunciar la existencia de otros sucesores o bien de acreedores de la persona fallecida, y luego ellos disponen de los bienes de la herencia y luego se insolventan. Los sucesores y acreedores omitidos podrán ir a un proceso judicial pero ya será tarde, pues no habrá bienes en la herencia para cobrar los créditos ni tampoco los sucesores omitidos podrán recibir sus respectivas porciones hereditarias, y si quienes han dispuesto de los bienes hereditarios son insolventes, pues entonces no habrá nadie a quien reclamar en forma eficiente para satisfacer sus derechos, los cuales se habrán vulnerado.

Por otra parte, quienes acompañan esta iniciativa manifiestan que las Sucesiones Notariales serán más rápidas y menos costosas. La realidad refleja la falacia de estas afirmaciones. En primer lugar, los plazos enunciados en el proyecto reproducen los establecidos en el Código Civil y Comercial y, en este punto no hay variación alguna; claro está, si estamos frente a una sucesión voluntaria y no deviene en contenciosa. En segundo lugar, en cuanto a los costos, el mismo proyecto expresa en su artículo 8 que: “cada colegio notarial establecerá los aranceles indicativos a percibir por el escribano interviniente", lo cual significa que no se conoce a ciencia cierta los montos en que ascenderán dichos aranceles, sellados y tasas a devengarse y; más aún, la posibilidad de generarse un doble honorario profesional; es decir a favor del escribano y del letrado interviniente; patrocinante de los interesados. Entonces el argumento de una sucesión menos costosa se diluye.

La sucesión notarial no contenciosa no va a traer ninguna mejora en relación a la sucesión judicial no contenciosa, los verdaderos inconvenientes que se generan en relación al tiempo y costos se producen en las sucesiones contenciosas y, el mismo proyecto deja aclarado que ante la presencia del conflicto se deben remitir las actuaciones a sede judicial.

Es de destacar que los tiempos en sede judicial han mejorado notablemente con la implementación del expediente digital, lo cual facilita la tramitación del proceso sucesorio.

No es menor la consideración en relación a los posibles planteos de inconstitucionalidad que puedan presentarse al extrañar del ámbito del Poder Judicial una materia que le es propia, pues la jurisdicción es una potestad reservada a dicho poder, amparados en los artículos 16, 18, 108, 116 y ss. de la Constitución Nacional, encontrando también su apoyo en lo normado por nuestro actual Código Civil y Comercial en el artículo 2336; norma que constituye una regla de competencia de orden público.

Lejos de descongestionar la Justicia, las pretendidas sucesiones notariales podrían generar una multiplicidad de juicios ante los supuestos en los cuales quienes se presenten ante el escribano público omitan denunciar la existencia de otros sucesores y acreedores de la persona fallecida, pues en tal caso, éstos podrían realizar los reclamos en justicia al haber sido perjudicados por la acción de aquellos que los han excluido en sus presentaciones y afirmaciones ante escribanos públicos.

Es sabido que "el patrimonio del deudor es la garantía de su acreedor”; y siguiendo esta línea de pensamiento, si el deudor muere y los sucesores se reparten sus bienes y disponen de ellos, y luego se insolventan, entonces el acreedor no cobraría su crédito y se genera inseguridad jurídica.

El actual procedimiento sucesorio responde a los principios de orden público y debido control de legalidad y, garantiza adecuadamente los derechos de los terceros, acreedores o no, antes de la división de la herencia, protegiéndose sus derechos sucesorios.