La Caja Previsional debe mantenerse bajo administración provincial, pública, de reparto solidario e indelegable, y sus recursos deben ser intangibles, sin posibilidad de ser utilizados para otros fines.
Si bien valoramos que la redacción propuesta introduce principios como la sostenibilidad, transparencia y la equidad distributiva, y protege el patrimonio de la Caja, consideramos fundamental que la Constitución la establezca como intransferible a toda eventualidad futura.
El texto ahora redactado no alcanza para asegurar, frente al riesgo latente de posibles modificaciones o transferencias desde instancias nacionales, que la administración de nuestra Caja quede en manos del Gobierno provincial.
Por todo lo expuesto este gremio exige:

1 . Que se incorpore explícitamente en la Carta Magna el carácter intransferible de la Caja.

2 . Que se preserve su autonomía administrativa en manos de la Provincia.

Seguimos defendiendo el derecho de los trabajadores y jubilados santafesinos a un sistema previsional sustentable, sólido y provincial, sin injerencias ni condicionamientos del Gobierno Nacional.

 

 

 

 

 

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